La reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 21 de julio de 2016, publicada en el BOE el 15 de agosto deroga en gran parte las tasas judiciales a satisfacer por las personas jurídicas ,ya que las de las personas físicas se habían suprimido anteriormente a nivel estatal.

Dicha sentencia en el orden civil  anula las tasas  para la presentación de los recursos de apelación, casación y extraordinario de infracción procesal, al igual que las correspondientes  al orden contencioso-administrativo, o recursos de suplicación o casación en el ámbito laboral. Con relación a las reclamaciones en primera instancia en el orden civil, se mantienen las fijas pero al igual que en los demás casos se suprimen las tasas variables…

En ningún caso cabe la devolución de las tasas ya satisfechas.