El real decreto ley 6/2023 cuya vigencia se inicia el 20 de marzo de 2024, aporta muy importantes innovaciones que afectan al proceso judicial.

Es aconsejable que antes de la aplicación de cualquier norma seamos conscientes de la posible modificación que se haya producido en la misma con efectos a partir de dicha fecha.

Principales Novedades del Real Decreto Ley 6/2023

  1. Diríamos que la novedad más llamativa, aunque no la más destacada, es la introducción de las vistas telemáticas como norma general lo que tiene como objeto el agilizar los procedimientos y reducir la carga procesal en los tribunales.
  2. En definitiva, todas las actuaciones procesales (audiencias, vistas, juicios, etc.) se efectuarán salvo que el juez disponga otra cosa, preferentemente en forma telemática.
  3. Se mantendrán presenciales las vistas que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, no obstante, incluso en esos casos, se podrá solicitar la celebración telemática en determinados supuestos como en los que la persona que tenga que intervenir resida en otro municipio distinto de la sede del tribunal.
  4. Otro aspecto es la creación de la “carpeta justicia” que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en la que es parte o interesada, el acceso y firma de actos de comunicación, el acceso al tablón edictal judicial único, la solicitud de cita previa para ser atendido y el acceso a una agenda personalizada de actuaciones que tenga ante la administración de justicia.
  5. Se impulsa el expediente judicial electrónico que incluye todos los documentos, tramites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Estos expedientes serán accesibles tanto desde la “carpeta justicia” como desde las distintas sedes judiciales electrónicas de cada uno de los territorios.
  6. Se establece la comunicación de actos procesales por medios telemáticos, incluyendo la posibilidad de realizar comunicaciones masivas por dichos medios.
  7. En los procedimientos verbales, se aumenta la cuantía del juicio verbal de 6000 a 15000 euros y también se tramitarán por juicio verbal diversas acciones que se concretan en el artículo correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en especial la acción individual relativa a condiciones generales de contratación, la acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios con independencia de la cuantía y la acción de división de cosa común.
  8. Se tramitarán en juicio ordinario, las demandas que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación y aquellas cuya cuantía exceda de 15000 euros.
  9. Todas las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial, donde radique la sede del tribunal que conozca del procedimiento se realizaran en forma telemática siempre que las oficinas judiciales tengan los medios técnicos para ello. Se exceptúan aquellos actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de un menor, el reconocimiento judicial personal o la entrevista con persona con discapacidad.
  10. Los profesionales, peritos y testigos que intervengan por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo, en el juzgado de paz de su domicilio o en el lugar de trabajo. En caso de que dispongan de medios adecuados para asegurar su identidad podrán hacerlo desde cualquier lugar, siempre que el juez lo estime oportuno. El uso de medios de videoconferencia para la práctica de prueba, debe solicitarse con antelación suficiente y en todo caso 10 días antes del señalamiento.
  11. Los informes periciales deberán aportarse en los 30 días siguientes a la presentación de la demanda o de la contestación en los juicios verbales. Si bien pueden ser prorrogados por el tribunal cuando este ello justificado. Tras la práctica de la prueba pericial judicial, el perito presentará su factura o minuta de honorarios que se tramitará según las normas de tasaciones de costas, honorarios excesivos.
  12. El recurso de apelación se interpondrá directamente ante la audiencia provincial y no ante el juzgado que conoció del asunto.
  13. Se establece el llamado procedimiento “testigo” y pueden ser objeto de esta clase de procedimiento únicamente las acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación quedando sometidas a las siguientes reglas:
  • Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.
  • Se produce la suspensión del procedimiento posterior, siempre que la demanda incluya pretensiones objeto de procedimientos anteriores planteadas por otros demandantes y siempre que no deba realizarse un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento y siempre que las condiciones generales de contratación impugnadas sean sustancialmente idénticas.
  • Se suspende el segundo y posteriores procedimientos en los que se acuerde la aplicación de este mecanismo que se prolongará hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.
  • Dicho procedimiento testigo tiene carácter preferente.
  • Tras la firmeza dictada en el procedimiento testigo, el tribunal indicara si considera procedente o no la continuación de los procedimientos suspendidos por a ver sido resultas o no todas las cuestiones planteadas en la sentencia del procedimiento testigo.
  1. Se establecen medidas para agilizar el expediente judicial a personas mayores de 80 años de oficio y a mayores de 65 años si lo solicitan. Se tramitarán preferentemente los procedimientos judiciales en que alguna de las partes interesadas tenga 80 años o más.
  2. Con relación a los antiguos recursos de casación e infracción procesal quedan sin efecto y se suprimen los artículos de la LEC 468 al 476. Actualmente solo existirá el recurso de casación a interponer ante el tribunal que dictó la sentencia recurrible en el plazo de 20 días. La nueva ley aclara que serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las audiencias provinciales y dicho recurso abra de fundarse en la infracción de normas procesales o sustantivas siempre que concurra interés casacional. También se podrá interponer contra aquellas sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Es decir, el antiguo recurso por infracción procesal queda sustituido por el recurso de casación por infracción procesal siempre que concurra también interés casacional, es decir cuando se oponga a la doquina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  3. Contra los autos del tribunal que hay dictado la resolución denegando la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer un recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso de casación. Dichos recursos de queja tendrán tramitación preferente.