En este artículo os quiero hablar de Los actos de comunicación y los Procuradores.

Ha surgido una interesante polémica, que atañe a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se dictan algunas disposiciones relativas a las notificaciones y los actos de comunicación propios de los procesos civiles.

Los actos de comunicación y los Procuradores

Y es interesante la discusión en la medida en que involucra nuevamente las competencias de los procuradores y por supuesto también tiene alcances procesales o de derecho procesal, para una mejor comprensión.

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 152 dice: “Forma de los actos de comunicación. Respuesta.  1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1. º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2. º El procurador de la parte que lo solicite. A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el secretario judicial dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.”

 

De lo anterior se deduce que, es el ciudadano que acude a la justicia, quien tiene la potestad de elegir la forma en que se han de efectuar las notificaciones y los actos de comunicación dentro del proceso judicial, entendiendo que estas y estos son los “motores” que hacen avanzar el litigio, y entendiendo así mismo que la celeridad en la impartición de justicia debe ser una de sus características, ya que la justicia tardía en la realidad no es justicia.

 

Es en este punto de la discusión, en donde conviene hace dos advertencias.

1-        El servicio prestado por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial es gratuito. Sin embargo, tarda varias semanas en cada una de las comunicaciones.

2-        El servicio prestado por los  Procuradores tiene unos costos que van desde los 25 hasta los 35 Euros por cada comunicación.

 

La elección que debe hacer el ciudadano no parece ser entre dos sistema efectuar comunicaciones, sino entre dos tipos de justicia. Una que será ágil, eficiente, oportuna y costosa y otra que puede llegar a ser indefinida, eterna, inoportuna y gratuita.

 

Lo anterior cobra relevancia, si se tiene en cuenta que, según se afirma en reiteradas jurisprudencias, los actos de comunicación no pasan por ser meros actos procesales, sino que son el soporte instrumental de la existencia de una discusión jurídica existente entre dos partes.  No se concibe pues, un sistema judicial, constitucional, justo y democrático sin la existencia de ellos y sobre todo sin la “oportunidad” de los mismos.

 

Antes de profundizar aún más en el tema, conviene acotar que, las comunicaciones, emplazamientos o citaciones no se realizan en forma efectiva con la sola entrega de la resolución judicial, sino que, como lo ordena el artículo 152-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debe hacer un extracto del contenido fundamental de la resolución en la llamada cédula.

 

LOS PROCURADORES EN MEDIO DE LA POLEMICA.

Como ya es habitual, cuando se trata de adjudicar competencia a los procuradores, surge por supuesto la cuestión de la “privatización de la justicia”.  Hacemos referencia en el párrafo anterior a los procesos que implica, entre otros una efectiva y eficaz comunicación judicial. Por supuesto, los Procuradores son profesionales que derivan sus ingresos de su labor en procura de la celeridad y la efectividad de la justicia.

 

Igualmente llamamos la atención, acerca de la última línea del artículo 152, motivo de este artículo, la cual reza  “o sí las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita”.  La frase resume el espíritu de la norma.  Sí quieres una justicia pronta y efectiva debes pagar a los procuradores, de lo contrario tendrás justicia tardía que como ya lo hemos expresado, al final del día no es justicia.

 

Es claro que la norma no la impusieron los Procuradores. Pero para el ciudadano desprevenido, el que no puede pagar los servicios de estos profesionales, ellos son los culpables.

 

Podemos entender, la intención del legislador, aunque no esté expresada con claridad en la parte motiva de la ley. Sin embargo, ahora que, en la práctica los ciudadanos se enfrentan a una muy difícil elección. Costes o ineficiencia, es conveniente aplicar los correctivos necesarios para que, ambas opciones conduzcan a un camino de justicia oportuna y eficaz para la resolución de los conflictos civiles entre los ciudadanos.

 

La nueva reglamentación, no obstante las imprecisiones en que cae, aporta instrumentos nuevos, que impiden las notificaciones arbitrarias o de facto que se presentaban con la anterior normativa. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no permite aplicar previsión descrita en el artículo 160 – 3 en lo referente a comunicaciones a una parte de las que dependa su personación, o la intervención personal en el proceso.

 

Igualmente podemos ver como la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora dice que es necesario remitir una cédula de emplazamiento sin precisar hora y día de comparecencia.   Igualmente reglamenta la ley, cuál debe ser el contenido de estas cédulas, siendo obligatorio que en las mismas figure el objeto para el que se requiere la comparecencia y el procedimiento que se ha de llevar a cabo, así como la advertencia clara y explícita de que la no comparecencia justificada dará por efectuada la comparecencia.

Teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias de tal acto judicial, la comunicación solo tendría que darse por efectiva cuando el emplazamiento haya sido recibido por el interesado, acto este que debe constar sin lugar a duda.

 

Es entonces cuando cobra vigencia la figura del procurador, como instrumento eficaz en la ocurrencia de estos eventos.  No podemos desconocer que la experiencia y el profesionalismo de estos abogados, han aportado transparencia, eficacia y celeridad a la administración de justicia en España.

 

Sin embargo, los beneficios del trabajo de los  procuradores, deben tener alcance en todos los estratos de la sociedad.  Los mecanismos para que ello suceda, deben resultar de una concertación entre el Ministerio de Justicia, Las cortes, los Colegios de Procuradores y la Sociedad Civil.

 

El camino que se está recorriendo parece ser el correcto y los procuradores están presentes con toda su capacidad de trabajo para allanar los obstáculos que se presenten.  Sin embargo, se requiere por su puesto de la buena voluntad de las partes que intervienen en el sistema de administración de justicia.

 

Como conclusión debemos entender la importancia capital que los Actos de Comunicación tienen en el proceso judicial y en la capacidad que tiene el sistema judicial de impartir una justicia oportuna y eficaz, con la colaboración estrecha de los Procuradores, sin tener que segregar o discriminar a los usuarios del sistema.

 

Todos los ciudadanos tienen el derecho a la justicia, como derecho fundamental y en condiciones de igualdad. Igualdad de principios e igualdad de oportunidades.