Vivienda habitual

Las personas que adquirieron su vivienda antes del 2013 y que pueden seguir desgravando los importes pagados de su hipoteca, interesa, desde el punto de vista tributario, pagar el máximo que pueda ser objeto de deducción. Este importe máximo se cifra en 9.040€.

Por otro lado, si se quiere vender la casa y se está a punto de cumplir los 65 años es recomendable posponer la venta ya que la ganancia patrimonial obtenida, con la venta de la vivienda habitual en la que se ha vivido durante, al menos 3 años consecutivos, está libre de impuestos, si el vendedor es mayor de 65 años.

Aprovechar la rebaja de tipos impositivos

En el año 2015 se ha reducido la tributación de la renta del ahorro, pero se continuará rebajando en 2016 (1/2 punto menor).

Desde 2015, por aplicación del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio del 2015, los primeros 6.000€ tributarán al 19,50%, al 21,5% hasta 50.000 y al 23,50% para las cantidades superiores, pero durante 2016 los tipos serán del 19%, 21% y 23% respectivamente.

Recordamos que un aspecto es la retención a cuenta que actualmente está fijada en un 19,50 % y otro aspecto es la tributación final de la totalidad de las rentas del ahorro generadas en el ejercicio.

Como se ha indicado el tipo máximo de tributación, de las indicadas rentas es para el año 2015 de un 24% y para el año 2016 será del 23%, por dicho motivo, puede ser interesante posponer el reparto de dividendos, para principios del 2016. Estos días de diferencia representan un ahorro 0,50%.

Planes de Pensiones

Las aportaciones a los indicados planes siguen siendo interesantes ya que los importes invertidos en los P.P reducen la base de tributación, de I.R.P.F.

Actualmente, el límite de la reducción máxima es la menor de las siguientes cantidades:

  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas/ profesionales.

  • 8.000€ anuales.

Por otro lado, considerando que un plan de pensiones no tiene un buen tratamiento fiscal cuando se rescata, si aún se está trabajando en el año 2015, es mejor rescatar el plan de pensiones (que tributa en la base general del IRPF) el año próximo, de este modo se reduce el tipo medio de tributación de I.R.P.F.

No existe obligación de rescatar al Plan de Pensiones el mismo año de la jubilación, el rescate es una opción no una obligación.

Ventas – Ganancias patrimoniales

Es más aconsejable, en lo posible, vender primero los bienes más antiguos y que generan más beneficio. El motivo de indicado consejo es aprovechar los coeficientes de abatimiento de los bienes adquiridos antes de 1994. La ventaja fiscal se irá reduciendo a medida del transcurso del tiempo.

Si bien los coeficientes de abatimiento se han eliminado, con la nueva ley de IRPF finalmente se consiguió un régimen transitorio, de aplicación en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000€. Si las ventas superan dicho importe aunque tengan antigüedad no tienen ningún trato fiscal diferenciado.

Mayores de 65 años – renta vitalicia

Aparte de la exención comentada, en el supuesto de venta de la vivienda habitual, si el contribuyente es titular de bienes y derechos con plusvalías latentes y está pensado en venderlos para completar su jubilación, es interesante esperar a cumplir los 65 años, para que, con el importe de la venta, se pueda constituir una renta vitalicia de un máximo de 240.000€. Si se cumplen dichas condiciones la plusvalía generada en la venta, tampoco tributará en IRPF.

Compensación de pérdidas

Si se tuvieron pérdidas al vender determinados activos, en años anteriores, dicho importe debe ser considerado, ya que se puede compensar con ganancias patrimoniales, del ejercicio.

Donativos

A partir de este año los donativos a ONG y a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro reconocidas, elevan su deducción en un 50% sobre los primeros 150€ y un 27% sobre cantidades superiores.