Embargos y subastas judiciales De Miquel Procuradores y Asociados

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Embargos y subastas judiciales

¿Qué son los embargos?

Embargo, el medio judicial de ejecución forzada en el que el acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor con el fin de que sean vendidos en pública subasta y con el dinero obtenido finiquitar la deuda.

Es requisito indispensable que el embargo se haya despachado la ejecución frente al deudor por una cantidad concreta de dinero.

El embargo solo se realizará sobre aquellos bienes del deudor que se ha trabado el embargo quedando libres de embargo el resto de los mismos.

Embargos y subastas judicialesPor trabar embargo entendemos el buscar y seleccionar aquellos bienes que son sensibles de ser embargados y que servirán para satisfacer las costas del proceso de ejecución y el montante económico debido por el deudor.

Según la Ley de Enjuiciamiento civil, en sus artículos 1442 y 1456 el embargo consiste en una orden judicial que individualiza unos bienes determinados del deudor afectándolos al pago del crédito en razón del cual se ha trabado el embargo.

El embargo de bienes inmuebles se trata mediante la anotación de la orden judicial en el registro de la propiedad.

Si los bienes son muebles, el embargo se realiza a través del secuestro de la cosa que es puesta bajo depósito judicial.

¿Todos los embargos son iguales?

No todos los embargos son iguales y debemos distinguir entre el embargo preventivo, ejecutivo y ejecutorio.

  • Es preventivo cuando se traba para que no sea ilusoria una futura resolución judicial.
  • Es ejecutivo como primer paso de la venta forzada de un bien del deudor.
  • Es ejecutorio es el que resulta de la circunstancia de no haber opuesto excepciones al progreso de ejecución.

Cuando un embargo ejecutivo se convierte en ejecutorio, el embargo se transforma en definitivo.

¿Qué es una subasta judicial?

Según la Ley de Enjuiciamiento civil, en sus artículos 1488 i 1499, una subasta judicial o también llamado remate, es la adjudicación de bienes ajenos en público y al mejor postor. La subasta judicial o remate judicial, requiere siempre la aprobación u homologación del juez que interviene en el proceso.

La subasta judicial se tiene por un acto de comercio aun cuando se trate de bienes inmuebles y se regirá como tal por el código civil.

El remate se produce en diferentes etapas sucesivas:

  1. Anuncio del martillero sobre la cosa que se vende.
  2. Propuestas sucesivas de los concurrentes.
  3. Adjudicación de lo ofertado al mejor postor.

¿Existe la subasta judicial electrónica?

Sí, existe la subasta judicial electrónica, y se rige por la Ley 19/2015 de 13 de julio y a la que se puede acceder desde su portal único.

La subasta judicial electrónica tiene hoy muchas ventajas ya que permite publicitar mejor los procedimientos, facilita la información de forma casi ilimitada sobre la subasta y el bien subastado. Se puede pujar en cualquier momento y desde cualquier lugar, cosa que confiere comodidad y rapidez a la misma.

¿Es segura la subasta electrónica?

Sí, es segura y fiable ya que para acceder a ella hay que utilizar la firma electrónica que garantiza la máxima seguridad al procedimiento.

Y si recibo una notificación del juez por impago, ¿qué debo hacer?

En el caso que usted reciba una reclamación por haberse retrasado en el pago de alguna deuda, no dude de ponerse en contacto con nosotros que estudiaremos su caso y le asesoraremos informándole de las posibilidades de solución para su caso.

Para cualquier otra información, consultar Funciones de los Procuradores

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