TASAS JUDICIALES AUTONÓMICAS DE CATALUNYA

La Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia.

Las personas físicas están exentas del pago de la tasa autonómica.

Las personas jurídicas han de pagarla de forma general, con las excepciones siguientes:

  • Personas jurídicas exentas de IAE
  • Personas jurídicas exentas del Impuesto de Sociedades
  • Personas jurídicas beneficiarias de justicia gratuita

IMPORTANTE: Las personas jurídicas que estén exentas tendrán que igualmente acceder a la tasa e indicar el motivo de la exención.

Y, además, están exentos de la tasa:

  • Ministerio fiscal
  • Solicitud de declaración de concurso

Las cuotas que se solicitan según el procedimiento, son las siguientes:

Cálculo de la Tasa Autonómica

Tipo Procedimiento Tasa Autonómica
Monitorio 68,20 €
Primera Instancia 102,30 €
Segunda Instancia 136,40 €
Incidente concursal 102,30 €

Tasas judiciales de Catalunya actualizadas a fecha 13 de febrero de 2024.

Liquidación de la Tasa judicial Autonómica

Esta tasa se liquida a través del siguiente link Aquí

Últimas noticias Marzo’24:

  • Durante el mes de junio’24 procederán a realizar un requerimiento de control de presentación de declaraciones a las entidades para cada una de las tasas que todavía tengan pendientes de liquidar. La notificación de este requerimiento iniciará el procedimiento de recaudación propiamente dicho y se dará un plazo de 10 días desde la notificación de este requerimiento para efectuar la autoliquidación de las tasas a través del portal público de EJCAT y de la extranet del profesional.
  • Pasado este plazo, activarán el procedimiento de liquidación de la tasa. Una vez se notifique la propuesta de liquidación, ya no se podrán autoliquidar las tasas sino que las entidades tendrán que efectuar el pago mediante la carta de pago que recibirán con la resolución, dentro de los plazos que se señalen.
  • La última fase consistirá en el envío de la deuda a la vía ejecutiva.

En todo este proceso, la aplicación de los recargos que correspondan se efectuará en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Se ha incluido en el web de la sede judicial electrónica un apartado de preguntas más frecuentes sobre el pago de esta tasa, así como la normativa aplicable.

Podéis acceder a través de los siguientes enlaces:

Preguntas más frecuentes

Normativa

Facilitar el trabajo a los clientes. Nuestro compromiso.

¿NECESITA MÁS INFORMACIÓN? ESCRÍBANOS UN EMAIL

CONTACTO

Copèrnic 14 , 08021 Barcelona
Teléfono: 933682468
Email: infobdm@procuradoresenbarcelona.com
Web: procuradoresenbarcelona.com