AVISO!!!

Hoy 6 de junio se inicia un cambio importante debido a la Reforma de la LECRIM

Con la Ley 41/2015 de 5 de Octubre, se reformaron muchos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, entre ellos, el art. 324 relativo a la duración de la fase instructora.

 

El nuevo artículo limita el plazo de la fase de instrucción penal a seis meses desde la incoación de la causa.

 

Solo se aplica los procedimientos tramitados como sumario o diligencias previas, y con las siguientes excepciones:

 

Art. 324-2: Que la instrucción haya sido declarada compleja, con lo que la duración pasa automáticamente a 18 meses (deben concurrir unos requisitos específicos que el articulo expone).

 

Art. 324-3: El plazo que nos ocupa queda interrumpido durante la declaración del secreto de sumario y en caso de sobreseimiento provisional.

 

Art. 324-4: Que la instrucción se prorrogue con un nuevo plazo (que la ley no prevé) siempre que sea excepcional y concurran causas que lo justifiquen.

 

La reforma de la LECrim entró en vigor el 06/12/2015. Por tanto, el próximo 6 de junio expirarán automáticamente todas las instrucciones penales iniciadas antes del 6 de diciembre del pasado año, si no se hubiere decretado la preceptiva prorroga.

 

El efecto de la finalización de la fase instructora es que no se pueden pedir más diligencias de investigación. Podrán unirse diligencias que han sido acordadas pero no ejecutadas o las que se denominan complementarias.

 

Lo que está claro es que en ningún caso supone el sobreseimiento y archivo de la causa.

 

Para aquellos casos en que no nos intereses que lo anterior acontezca, debería de presentarse un escrito solicitando la prórroga de las actuaciones por cualquiera de los motivos reseñados en el precitado art. 324 LECrim.

 

Y para aquellos casos en que interese la efectividad del nuevo precepto, deberíamos de dejar que transcurra el plazo y después exigir que se obre en consecuencia.”