El Pleno del Congreso ha aprobado hoy definitivamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se han incorporado todas las enmiendas aprobadas por el Senado, que quedarán incorporadas al texto que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Ley de Enjuiciamiento CivilEl Gobierno asegura que esta Ley recoge una serie de reformas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia y la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, según fuentes parlamentarias.

En la exposición de motivos, el Gobierno incide en la importancia de la figura del procurador, encargado realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso judicial, así como en la necesidad de que la Justicia aproveche los avances tecnológicos.

Así, y según recoge la norma, muchas de las comunicaciones que la Administración de Justicia realizaba en papel serán ahora de forma electrónica, utilizando el email o las notificaciones a través de SMS. En este sentido, se obliga a quienes colaboran con la Administración de Justicia y a los Colegios de Procuradores que habiliten los medios para que las notificaciones se hagan de forma electrónica.

El texto también señala que a partir del 1 de enero del próximo año los profesionales y los órganos judiciales tendrán que utilizar medios electrónicos para presentar sus documentos. En esta misma línea, el Proyecto de Ley obligará a los demandados a proveer su número de teléfono y dirección de correo electrónico para facilitar su localización.

Otra de las modificaciones que introduce esta reforma es la contestación escrita a la demanda en el proceso de juicio verbal, para que el demandante conozca los argumentos del demandando antes de acudir a juicio. El Gobierno señala en la exposición de motivos que esta modificación se ha introducido con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

La norma también abre la posibilidad de acordar durante la celebración del juicio verbal un trámite de conclusiones, con el fin de que las partes hagan sus alegaciones al término de la vista. Además, se establece la posibilidad de otorgar a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, siempre que el Tribunal lo considere conveniente.

También se hacen modificaciones en lo relativo al proceso monitorio para adecuar la norma al derecho de la Unión Europea y mejorar la protección a los consumidores, y se mejoran los trámites de comunicación, atribuyendo a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto implicados en el proceso judicial.

Enmiendas del Senado

La norma no registró modificaciones durante su paso por la Comisión de Justicia, y es el Senado quien ha introducido los cambios más relevantes. La Cámara Alta ha introducido el procedimiento de subasta electrónica, que no estaba regulado hasta la fecha, ya que este tipo de actos solo podía celebrarse de manera presencial. Además se establece que los procuradores habrán de ser Licenciados en Derecho, Graduados en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente.

Además, se aclara que las partes podrán proponer en los procesos como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

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