Presentación de reclamaciones monitorias De Miquel Procuradores y Asociados

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Presentación de reclamaciones monitorias

El procedimiento monitorio y reclamaciones monitorias

El procedimiento monitorio podría resumirse como la vía rápida, ágil y eficaz para cobrar deudas impagadas. Es la manera efectiva para agilizar el cobro de morosos.

El procedimiento monitorio, ¿a qué ley hace referencia?

El procedimiento monitorio fue introducido en España con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y su artículo 812 en el que se especifica que a través de este procedimiento se pueden reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

Queda claro que el proceso monitorio hace referencia a las deudas impagadas y reclamadas y éste no puede extenderse a otro tipo de dudas llamadas “de dar”, por ejemplo, no entraría la reclamación de un libro, un disco, un coche; “de hacer”, por ejemplo, la conclusión de una obra; o de “no hacer”, por ejemplo, el abstenerse de alguna conducta de cualquier tipo.

¿Qué significa que una deuda dineraria sea líquida, determinada, vencida y exigible?

Una deuda dineraria líquida es aquella que puede cuantificarse numéricamente o que contiene los elementos necesarios para poder expresarse u obtenerse una cantidad numérica expresada mediante una operación aritmética.

Cuando hablamos de deuda dineraria determinada nos referimos a aquella de la que conocemos con precisión cuál es su montante.

Lógicamente una deuda está vencida cuando es reclamada ya que ha vencido el plazo inicial para su pago. Quedan descartadas en un procedimiento monitorio el reclamar deudas de futuro, es decir, todas aquellas que todavía no han vencido.

No referiremos a deuda exigible cuando el deudor está obligado a realizar el pago. No entraría en un procedimiento monitorio aquellas deudas que desde el inicio ya necesitan una declaración del Juez, como podría ocurrir en la interpretación de una clausula en un contrato, los daños de una vivienda; en estos casos tendrían que acudir a un proceso declarativo, pero no a un procedimiento monitorio.

¿Existen límites cuantitativos al reclamar a través del procedimiento monitorio?

Al inicio de la aprobación de la LEC, se fijaron unos límites cuantitativos, pero a partir de la reforma de 2011 puede reclamarse cualquier cuantía.

Para deudas inferiores a los 900€ no es necesaria la asistencia de un abogado y un procurador, pero si la cantidad es superior a los 900€ entonces es necesaria la concurrencia del abogado y del procurador.

Acreditar la existencia de una deuda

Para que se inicie el procedimiento monitorio es necesario acreditar la existencia de una deuda dineraria y esto se hará de la siguiente manera:

  • Mediante documentación, del tipo que sea ya esté esta en un tipo de soporte u otro. Siempre debe estar firmado por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra forma de señal ya sea física, ya sea electrónica.
  • Mediante albaranes, certificaciones, facturas, telegramas, telefax, o cualquier otro documento que haya sido generado por el acreedor y en los que se demuestre la existencia de la relación entre acreedor y deudor.
  • El aporte de documentación comercial, también es necesaria para la acreditación de la deuda dineraria.
  • Acreditar, con documentación, la deuda mediante certificaciones de impago de las cantidades debidas.
  • A través del procedimiento monitorio podrán reclamarse, por ejemplo, recibos impagados, albaranes de entrega no abonados, etc.
  • Presentar una solicitud inicial

El CGPJ a 208 de enero de 2016, publicó la actualización del modelo normalizado de demanda de procedimiento monitorio con la pretensión de que las personas puedan iniciar este proceso sin la necesidad de un abogado, tan solo rellenando un impreso con los datos que se solicitan. Aunque, en estas lides, siempre es mejor dejarse representar por un abogado.

El documento de solicitud deberá ir firmado por quien la presente, aportando, si es el caso, el correspondiente poder notarial. También es imprescindible presentar copia, tanto del formulario como de los documentos que se adjuntan, para entregar al demandado.

¿A qué Juzgado compete el proceso monitorio?

Siempre será el Juzgado de Primera Instancia, del domicilio del deudor o en aquella residencia dónde se pueda requerir el pago, el que tenga competencia en el procedimiento monitorio. Existe una regla especial para los deudores a Comunidades de Propietarios, y consiste en elegir la Comunidad para iniciar el procedimiento monitorio.

¿Cómo podemos ayudarle? Tel. 93 368 24 68 / 93 368 24 69

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