Notificación y ejecución de resoluciones judiciales De Miquel Procuradores y Asociados

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Notificación y ejecución de resoluciones judiciales

La notificación y ejecución de las resoluciones judiciales las tenemos que encuadrar dentro de lo que son los actos de comunicación.

Las notificaciones no las podemos reducir en el mero acto de enviar un documento judicial como quien envía una carta por correo. Pero el hecho es que en un juicio es menester enviar distintos documentos de una parte a la otra y viceversa. Para ello es precisa la tutela de la documentación, de la notificación y ejecución de las resoluciones judiciales.

Emplazamiento y citación: notificación y ejecución de las resoluciones judiciales

Sería el primero de los actos procesales, en la que una parte es informada del inicio del juicio; esta se realiza mediante el Secretario Judicial.

Si las partes están personadas es el procurador el recibidor y el firmante de todos los actos de comunicación.

¿En qué consiste la notificación de los actos judiciales?

En nuestro estado no se hace distinción entre “la notificación” y la “significación”, que es el nombre que recibe la notificación cuando se realiza a través de un huissier de justice. Los escritos de las partes se trasladan de una parte a otra, pero los actos judiciales se notifican, por medio de los “actos de comunicación judicial” que se realiza siempre por medio de Secretario Judicial.

En algunos casos estos actos de comunicación judicial pueden se efectuados:

  • Por medio de un procurador.
  • Mediante telegrama, correo o cualquier otro medio que permita dar constancia de la recepción.
  • A través de la entrega personal por parte del Secretario Judicial o algún otro delegado por este, al destinatario, de la copia literal de la resolución que se haya de notificar.
  • Si no se encuentra el destinatario la notificación se realizará a través de edictos, diarios u otros medios como pueden ser Diarios Oficiales.

No todos los actos de comunicación del tribunal son iguales, por ello distinguiremos en base lo que se pretenda, en:

  • Notificaciones siempre que tengan como finalidad el transmitir una resolución diligencia o actuación.
  • Emplazamientos, que indican al destinatario el lugar y la hora que ha de personarse.
  • Requerimientos, cuando se ordena al destinatario una inactividad, conducta, siempre conforme a una ley.
  • Mandamientos, cuando los destinatarios son los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos, notarios, etc… Por medio de ellos se ordena el libramiento de certificaciones o testimonios.
  • Oficios, cuando va destinado a autoridades no judiciales y otros funcionarios.

¿Y qué escritos hay que notificar?

Todos los actos importantes deben ser notificado, pero especialmente las resoluciones judiciales y diligencias; la pendencia del proceso a las personas que puedan verse afectadas o a los interesados; y, por último, a los terceros que los casos previstos por la ley.

¿Quién se encarga de la notificación y ejecución de las resoluciones judiciales o de un acto judicial?

Siempre se realizarán a través del Secretario Judicial, como ya se ha dicho, pero también podrá realizarse, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000):

  • A través de un procurador, es decir, con partes personadas. Será necesaria salvo en los juicios verbales en de cuantía no superior a 900 €.
  • A través de correos, telegrama o cualquier otro soporte que permita dejar constancia de haber recibido la notificación.
  • A través de un funcionario del cuerpo judicial.
  • En caso de no localizarse el destinatario, la notificación se realizará a través de edictos colocados en la puerta del Juzgado o Tribunal, o bien, publicitarlos en Diarios Oficiales u otros medios de comunicación.

¿Cómo se hace la notificación de un acto judicial?

  • Si se hace mediante procurador, a través del servicio de recepción de notificaciones del Colegio de Procuradores (SRCP).
  • Cuando no se realiza a través de procurador, o se trate de un primer emplazamiento o citación del demandado, se remitirá a los domicilios de las personas en litigio.

Cuando el demandante haya comparecido una primera vez podrá designar un domicilio distinto para las sucesivas comunicaciones.

En las capitales de provincia y en las poblaciones importantes se ha establecido un Servicio Común de Notificaciones y Embargos (SAC), que practica los actos de comunicación.

Las notificaciones a peritos, notarios, testigos y otras personas que no son parte en el litigio, se harán a través de correo certificado, mandando una copia de la resolución o de la cédula. También podrá realizarse a través de correos, telegramas o cualquier otro soporte que permita dejar constancia de que se ha recibido.

¿Y si, a pesar de todo, no fuera posible la comunicación personal y directa de la notificación?

En caso que no haya un procurador que represente a las partes, se efectuará en el domicilio que conste y que pueda remitirse la recepción de la notificación, aunque no conste la recepción por parte del destinatario.

Pero en caso que no exista una designación de un domicilio, sirve, para su recepción, cualquier persona que guarde una estrecha relación con el destinatario.

En caso que no se encuentre nadie en el domicilio, el Secretario Judicial o la persona que se designe para el caso, intentará averiguar si vive en esa dirección el destinatario. En caso que no resida o trabaje allí, y nadie sepa dónde está el destinatario, se consignará la diligencia negativa de la comunicación.

¿Cómo podemos ayudarle? Tel. 93 368 24 68 / 93 368 24 69

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