Lanzamientos en juicios por desahucio De Miquel Procuradores y Asociados

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Lanzamientos en juicios por desahucio

¿Qué son los lanzamientos en juicios por desahucio

?

El proceso por desahucio es el proceso judicial especial y sumario que el Estado pone a disposición de las personas arrendatarias con la finalidad de poder recuperar un inmueble en el que un inquilino ha dejado de pagar, así el arrendador puede disponer nuevamente de su inmueble. También se da en el caso que finalice el contrato y el inquilino no quiera marchar del inmueble, local o vivienda.

Cuando sucede esto, el arrendador tiene derecho a interponer una demanda por desahucio que tiene como principales objetivos:

  • Que se dé por terminado el contrato.
  • La devolución al arrendador de la posesión de la vivienda, local, etc…, de la que es propietario.
  • Que el inquilino, además, pague las cantidades impagadas, en caso que ese sea el motivo del juicio.
  • Que el inquilino pague las costas que conlleve el procedimiento judicial por desahucio.

Exactamente el lanzamiento del proceso por desahucio sería un acto procesal por el que se debe devolver al arrendador por parte del inquilino la posesión que no ha devuelto voluntariamente.

¿Dónde se encuentra regulado el juicio por desahucio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que regula el juicio por desahucio. Reformada en diversas ocasiones la que está vigente en este momento es la Ley 42/2015 de 5 de octubre y la Ley 4/2013 de 4 de junio sobre Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

¿Qué es la fecha del Lanzamiento?

Cuando el arrendador interpone una demanda en juzgado, comienza el proceso de desahucio.

Pocos días después de ser interpuesta la demanda de desahucio, es emitido un documento desde el juzgado al que se le denomina Decreto y que es enviado al arrendador y al inquilino. En el mismo se insta al inquilino a que pague y/o desaloje el inmueble, o se oponga a la demanda, presentando un escrito de oposición en el juzgado.

Es el mismo Decreto es dónde está fijada la fecha del acto de juicio, así como la fecha del lanzamiento. En el caso de que el inquilino no haga nada durante el plazo de 10 días, no se hará el juicio y se pasará directamente al lanzamiento en la fecha prefijada en el Decreto.

Si el inquilino se opone a la demanda en el plazo señalado de 10 días, lo que sucede es que queda sin efecto la fechas prevista para el lanzamiento y se procede a establecer una nueva fecha de lanzamiento. El juzgado comunicará tanto al arrendatario como al inquilino la nueva fecha de lanzamiento e indicando que el inquilino se ha opuesto al lanzamiento.

Y el lanzamiento, ¿Por qué Ley se regula?

El lanzamiento se regula mediante la LEC en el extenso artículo 440.3. El lanzamiento se realizará en el caso que el inquilino no haya devuelto las llaves del local, inmueble, casa…, voluntariamente en la fecha prevista. Si el inquilino haya entregado las llaves voluntariamente antes de la fecha prevista para el lanzamiento, el juez dictaminará un Decreto dando por finalizado el contrato de arrendamiento, así como el procedimiento de desahucio, dejando sin efecto el lanzamiento en la fecha que estaba previsto.

En caso de que se llegue a la fecha del lanzamiento y haya que devolverse forzosamente el inmueble al arrendatario, se seguirá lo siguiente:

  • Abrir la puerta y, en su caso, deshabilitar la cerradura.
  • Cambio de cerradura.
  • Acta del estado del inmueble para detectar y señalar daños, siempre que el arrendatario lo haya solicitado.

Una comisión judicial acompañará al demandante, o el procurado, o ambos, al lanzamiento, además de un cerrajero que procederá a la apertura de la puerta. En caso que se prevean problemas, también se puede pedir la presencia policial.

¿Qué pasa con los bienes propiedad del inquilino?

Los bienes que se encuentre en el interior del inmueble en el momento de proceder al lanzamiento, se consideran como bienes abandonados, por lo que el arrendador puede quedarse con ellos o desprenderse de los mismos.

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