Colaboración concursal De Miquel Procuradores y Asociados

Servicios Integrales de Procuraduría

Colaboración concursal

¿Qué es la Colaboración Concursal?

Una de las cuestiones que más asusta e intimida a quienes se proponen iniciar un procedimiento concursal es la figura del Administrador Concursal. Aunque casi siempre se trata de profesionales liberales (abogados y economistas), en su condición de “delegados” del Juez del Concurso.

Y muchas veces nos encontramos con Administradores Concursales que “exprimen” al máximo el temor que infunden en el propio deudor concursado o en sus administradores, algunas veces con fines legítimos (para el correcto ejercicio de las funciones que tienen encomendadas) y otras veces con fines no tan legítimos.

Varios son los aspectos que influyen en esta percepción generalizada hacia la figura del Administrador Concursal; y en esencia todos ellos están relacionados con las atribuciones y funciones que la Ley les encomiendan, y que hacen que en gran medida (aunque nunca de forma definitiva) dependa de ellos la propia viabilidad del deudor, la aprobación de un convenio concursal, el ejercicio de acciones de reintegración, e incluso la calificación del concurso como fortuito o culpable.

El deber de colaboración concursal aparece definido con bastante claridad en el artículo 42 de la Ley Concursal:

  1. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  2. Los deberes a que se refiere el apartado anterior alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado.

Es habitual que los Administradores Concursales, soliciten mucha más información y documentación de la que necesitan para elaborar su informe. De hecho, es habitual que éstos nos soliciten, en la primera reunión de trabajo, una amplísima relación de documentos a entregar en un plazo de pocos días, que es prácticamente imposible que puedan ser revisados en los breves plazos con los que cuentan para presentar su informe; o que nos soliciten documentos que no existen.

También es habitual que muchos Juzgados de lo Mercantil, en el propio auto de declaración de concurso realice un primer requerimiento de documentación e información muy genérico, con las advertencias que su incumplimiento acarrearía, con expresa reseña del artículo 42 de la Ley Concursal antes citado.

Ante este panorama, ofrecemos a los Administradores Concursales la posibilidad de colaborar con ellos en la tramitación de los procedimientos concursales en los que estén designados.

Nuestra presencia diaria en los Juzgados facilita y agiliza los trámites que deban realizar los Administradores Concursales sin necesidad de que deban desplazarse a diario a la Ciudad de la Justicia. Nos encargamos de la presentación de los escritos en formato papel y en formato digitalizado y recogemos las notificaciones que se realicen a su nombre comprometiéndonos a remitírselas el mismo día de la notificación. También presentamos documentos ante organismos oficiales, como Registros de la Propiedad, Mercantiles u administraciones públicas.

Para consultar todos nuestros servicios, clique aquí

HACEMOS SU TRABAJO MÁS FÁCIL!

Facilitar, agilizar y dar premura al proceso judicial, evitando que los justiciables lleguen a omitir o pasar por alto algunos pasos propios del proceso