Resumen de la modificación de la ley 42/2015 de 6 de octubre que reforma la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil entra hoy en vigor 7 de Octubre de 2015.

La Ley 42/2015 de 6 de octubre que reforma la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha sido publicada en el BOE de hoy, 6 de octubre de 2015, incluyendo diversas modificaciones de importancia, y presentando una especial novedad en lo que respecta a los ABOGADOS y los actos de comunicación y recepción de comunicaciones.

Se modifican los artículos 162 y 273 estableciendo la obligatoriedad de que la comunicación con los órganos judiciales, tanto para la recepción de notificaciones como para la presentación de escritos, se efectúe por medios telemáticos (con la plataforma LexNet y E-justicia, incluyendo información online alertas en el móvil o email), mediante firma electrónica debidamente certificada (será válida la certificación digital de la abogacía, ACA).

Esta modificación afectará a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y se irá desplegando progresivamente empezando por los órdenes jurisdiccionales social y civil (solo respecto de los Juzgados de Primera Instancia).

En cuanto al procedimiento, las principales novedades afectan a las siguientes materias:

  1. Juicio Verbal: se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, se puede dar por concluido el proceso sin vista, se introduce la posibilidad de conclusiones
  1. Proceso Monitorio: se introduce la posibilidad de analizar cláusulas abusivas en caso de consumidores
  1. Prescripciones en el Código Civil: se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
  1. Actos de comunicación: se establece que podrán hacerse a través de procurador.