Sin entrar en definiciones jurídicas o académicas, ya que no es ese el objetivo que perseguimos al elaborar estos escritos, podríamos definir el derecho procesal, más allá de las funciones que la ley y la jurisdicción pueden adjudicarle, tiene como deber primordial asegurar el cumplimiento del debido proceso tanto para las partes en conflicto como para aquellas que intervienen de oficio en la gestión judicial.

EL-DERECHO-PROCESAL-Y-EL-DEBIDO-PROCESO

En el marco del derecho procesal, al debido proceso se le asigna actualmente una gran responsabilidad, al ser un principio fundamental, en el que descansan los demás principios constitucionales, propios de la democracia, lo que lo convierte en el principio de transparencia por excelencia en la aplicación de justicia.

 

En su condición de principio fundamental, este pretende suprimir el posible abuso del Estado. Como principio igualmente está presente en casi todas las constituciones liberales en el mundo.

En la práctica, el derecho procesal asegura garantías significativas e incorpora algunos conceptos extranjeros como el derecho al debido proceso entre otros.

El derecho procesal extiende sus ramas hacia el derecho civil, penal, laboral, administrativo e incluso familiar.  Por lo tanto, podemos afirmar que el derecho procesal comprende el conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y de las cuales se derivan los procedimientos a seguir en el marco de la aplicación de justicia en casos específicos.

Los conceptos básicos del derecho procesal son:

  1. La jurisdicción (obligación de los tribunales a conocer, juzgar y ejecutar acciones propias del proceso)
  2. La acción (cuando una persona solicita a los tribunales que se pronuncie sobre cualquier tema
  3. El proceso (conjunto de eventos jurídicos y judiciales tendientes a lograr dirimir una diferencia o aplicar una pena).

El derecho procesal, además de ser una de las ramas del derecho público tiene características formales, instrumentales y autónomas ya que no está supeditado a otras áreas de la acción legal.

El derecho procesal se puede dividir en varias ramas:

  • Civil
  • Penal
  • Laboral
  • Administrativo
  • Constitucional

 

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL EN ESPAÑA.

De lo expuesto hasta aquí, se puede inferir que el derecho procesal está constituido por una serie de normas, que regulan los requisitos y los efectos del proceso.

Por supuesto el protagonista es el proceso. Con ello no solo se continua con la tradición ya establecida, sino que así mismo se entrega al proceso la categoría que debe ostentar entre las instituciones que, en su conjunto, conforma lo que conocemos como derecho procesal.

Si entendemos el derecho procesal como una serie de leyes y de normas que regulan los requisitos y efectos del proceso, en el que no sólo basta incluir algunas normas de procedimiento (normas que cumplen con la función de regular el proceso), sino otras que daremos en llamar orgánicas, debido a que de cierta forma regulan la creación de órganos judiciales, al igual que las acciones y los parámetros dentro de los cuales actuaran estos órganos.

En una forma más básica, el derecho procesal está conformado por una serie de normas jurídicas instrumentales.   Es por tanto un derecho que sirve al derecho. Es decir un derecho que nos sirve para tutelar los derechos que tienen todos los ciudadanos y todos los integrantes de la sociedad.

Sino contásemos con las normas instrumentales que nos otorga el derecho procesal, no sería posible establecer un ordenamiento jurídico respetable, que pudiese garantizar derechos subjetivos y debidamente tutelados y amparados, entre ellos, por supuesto el derecho al debido proceso.

Y es que es el derecho al debido proceso el que garantiza el acceso en la práctica de todos los ciudadanos al sistema de justicia, sobre todo aquellos que más lo requieren en razón de su situación desventajosa frente a la administración y el Estado.

Por ello afirmamos que el derecho procesal pertenece a la categoría del derecho público, no así porque gracias a sus normas es posible defender intereses de naturaleza pública, como porque  las normas que rigen el derecho procesal, tienen finalmente por objeto regular las actuaciones del órgano judicial, que como sabemos forma parte del Estado.

No olvidemos que, a partir de la promulgación de la C.E. de 1978, tenemos mayor claridad acerca de la visión del proceso como un engranaje que sirve a los ciudadanos y a aquellos que pretenden hacer valer sus derechos reales, haciendo a un lado la antigua visión que centraba su atención en las acciones jurisdiccionales llevadas a cabo por los órganos jurisdiccionales.

Muchas veces hemos dicho que el proceso y por tanto el derecho procesal, vienen tras la Constitución, como una forma de asegurar la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, más que como un mecanismo de desarrollo de la función estatal.  Lo anterior no implica que, las normas que regulan el derecho procesal no tengan por objeto, regular la actividad de los órganos judiciales dentro del proceso, y por tanto de las partes.

 

Así las cosas, es posible decir que en efecto, las normas que rigen el derecho procesal pertenecen al derecho público.

 

Lo anterior, determina su característica más importante. Sus normas son imperativas. Esto significa que son de obligatorio cumplimiento de las partes y no pueden ser derogadas por ellas.

Al ser normas imperativas, las que regulan el derecho procesal, estas deben ser aplicadas en todos los casos.  Ello significa que las partes no podrán interpretar las normas según su conveniencia, ni dar a los mismos efectos diferentes a los establecidos por el legislador.

Del cumplimiento estricto de esta normatividad depende el carácter y el principio de legalidad en el proceso jurídico.

 

EFICACIA DE LAS NORMAS PROCESALES

El derecho procesal no posee eficacia sin límites ni en el tiempo ni en el espacio.  En el tiempo, debido a que, aun cuando la intensión del legislador suele ser la de crear normas que permitan regular situaciones que perduren en el tiempo, lo cierto es que, en algunas ocasiones esas situaciones pueden cambiar, lo que hace necesario regular con otras normas jurídicas, aquello que sea procedente en el momento.

Las normas jurídicas propias del derecho procesal, son emanadas por parte de órganos legislativos concretos, que por supuesto pertenecen a un Estado, lo que limita su ámbito de acción a los límites territoriales de dicho estado.

Si tenemos claro que, el derecho procesal tiene un desarrollo en el tiempo, es posible que, a una determinada norma la suceda otra que regule un mismo aspecto del proceso pero de forma diferente.   Para este caso, la pregunta es: ¿Qué norma jurídica es aplicable?

La duda que se plantea, por principio no tendría por qué darse, ya que el legislador debe entender que el proceso queda regulado de manera efectiva con la norma más reciente, ya que de otra forma no se hubiese procedido a una revisión o modificación.

La norma reciente debería ser de aplicación inmediata. Sin embargo debemos tener en cuenta que, en el campo del derecho procesal, las normas nuevas, no pueden regular situaciones jurídicas preexistentes, sino que estas últimas tendrán validez, únicamente dentro de las situaciones surgidas a partir de la promulgación de la ley.

El tema es largo y tiene muchas variantes. En una próxima entrada, podremos profundizar en la relación estrecha entre derecho procesal y el derecho al debido proceso, tema que reviste especial importancia cuando nos referimos a la efectividad y día transparencia de los organismos jurisdiccionales.