Diferencia entre separación y divorcio.

Separaciones, divorcios y en general, los litigios de carácter familiar, forman la mayor parte de los asuntos que atienden los abogados y procuradores en Barcelona.  Y es que, mucha gente aún se pregunta ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?  Algunas personas incluso, llegan a pensar que se trata del mismo asunto.  Es por ello que, el día de hoy, vamos a tratar de simplificar al máximo las diferencias de estos dos eventos judiciales para entender sus alcances y la forma de acceder a ellos.

diferencia-entre-separacion-y-divorcioTanto el divorcio, como la separación, son procesos judiciales que tienen el propósito de terminar en forma definitiva, una sociedad conyugal vigente y reconocida por el estado.  Nótese que no nos referimos específicamente a las personas casadas, puesto que, y es muy bueno entenderlo como un principio básico, para poder asimilar estos temas, la sociedad conyugal lícita y reconocida por el estado, no es solamente la que aparece como resultado de un matrimonio.

¿Por qué termina la sociedad conyugal?

La norma nos da cuatro razones por las que se puede dar por “liquidada” una sociedad conyugal vigente.  Aunque no lo dijese la ley, el más elemental sentido común nos daría las mismas variantes: En primera instancia está la muerte de uno o los dos conyugues.  Otra, por supuesto es la nulidad decretada y posterior anulación de un matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes Españolas.

Y finalmente, la sociedad conyugal termina, como resultado de un proceso de separación legal o divorcio (que no son lo mismo), adelantado ante los jueces de familia.

La diferencia entre separación y divorcio.

LA SEPARACION:

Podríamos pensar que la separación es un paso previo al divorcio.  Con la separación, los hombres y las mujeres ya no necesitan mantener la ritualidad y las obligaciones contraídas por medio del matrimonio, pero solo será con el divorcio que tendrán libertad de contraer matrimonio nuevamente.

La separación, funciona de la siguiente forma: La pareja, en consenso, o uno de los cónyuges por separado manifiesta ante los tribunales, su decisión de emprender el proceso de separación.  Algunas personas, piensan que, ante la ausencia de las condiciones y circunstancias que dieron origen a la sociedad conyugal (incomprensión, perdida del interés o la atracción, incompatibilidad), se puede dar una separación, simplemente abandonando la vivienda en donde se ha desarrollado la vida familiar de la pareja.

Es bueno entender que, el dejar la casa, no exime a los cónyuges del cumplimiento de tareas y obligaciones a las que se comprometieron formalmente con la celebración del matrimonio, tales como la fidelidad, el cumplimiento del régimen económico matrimonial y la solidaridad económica y emocional.   Por lo tanto, para evitar dificultades hacia el interior de la pareja, y con respecto a su relación con la sociedad y la comunidad, la pareja debe llevar a cabo la “separación”, como el acto judicial que pone fin a la sociedad conyugal y que es prerrequisito para emprender el divorcio.

Resumiendo, y como colofón de esta primera etapa de este tratado, la separación termina con la obligación que tiene la pareja de cohabitación, fidelidad mutua y régimen de propiedad.  Sin embargo, incluso después de la separación de las parte, no pueden casarse nuevamente, ni entre ellos  ni con terceros, cosa que solo puede ocurrir después del divorcio.

La separación de hecho, la cual se da al margen de los tribunales, para lo cual se deben cumplir unos requisitos y unos tiempos, conduce también al divorcio, pero esto será tema de otro de nuestros artículos.

En cuanto a los costes del procedimiento, es preciso tener en cuenta que, este tipo de procesos requiere la presencia de abogado y procurador.  Las tarifas de los abogados y los aranceles de los procuradores varían de acuerdo con el ayuntamiento en donde se presente la solicitud.  Para conocer estos valores, es prudente visitar la página del colegio de procuradores o de abogados de su localidad.

EL DIVORCIO.

Como ya hemos anotado antes, el divorcio es el evento judicial por el cual se da por terminada la sociedad conyugal y todas sus obligaciones, entre las que se encuentra por supuesto, la prohibición de contraer matrimonio con otras personas. Al decretarse la terminación de la sociedad conyugal, por resolución judicial o por escritura pública, se da por concluido cualquier vínculo entre la pareja, salvo los inherentes a la crianza y la manutención de los menores de edad, si es que estos existen.

El divorcio tiene dos especies, el llamado de conversión directa de divorcio y divorcio.

Después de un año de cosa juzgada de la sentencia que no se decreta la separación legal cualquiera de las partes (o en combinación) puede requerir la conversión de la separación en divorcio, de ahí el nombre de «conversión divorcio.»

En este punto, ya tenemos cierta claridad acerca de la diferencia entre separación y divorcio.  Veamos cuales son los requisitos necesarios para adelantar este proceso:

  • Encontrarse separada la pareja por un periodo superior a un año.
  • No existir hijos menores de edad o discapacitados.
  • Las partes deben estar asistidas por abogado y procurador.

Los documentos requeridos son:

  • Copias del DNI de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Certificado de matrimonio valido (Original y copia certificada)
  • Identificación completa de los separados: Nacionalidad, profesión y domicilio de residencia.
  • Certificados de nacimiento de los menores de edad.
  • Certificados de propiedad de bienes raíces en común.
  • Propuesta del convenio regulador entre las partes.

Este convenio regulador, al que acabamos de hacer referencia, las partes declaran el acuerdo total con respecto a temas como, el uso de la vivienda, el reparto de los bienes obtenidos durante la vigencia de la sociedad conyugal, la custodia y patria potestad de los hijos, y la liquidación del régimen económico matrimonial. Igualmente se acuerda, si es que así procede, la pensión que un conyugue tendrá que pagar al otro.

Es importante tener en cuenta que, el divorcio como acto jurídico, determina en forma explícita, la perdida de los derechos sucesoriales entre los cónyuges, al igual que la perdida de la pensión de viudez.  Igualmente, y esto está sobre entendido, desde la etapa previa de separación, los compromisos de fidelidad, y de velar por el bienestar de la familia como un conjunto solidario de personas entre otras quedan totalmente anulados.

Que existe una diferencia entre separación y divorcio, es algo que a esta altura de la charla queda absolutamente claro. Que las sociedades conyugales, debe acudir a estas dos instancias judiciales, con el fin de evitar contradicciones futuras y con el fin de dar claridad y transparencia a la separación, y de paso no afectar los derechos y el bienestar de los menores de edad es algo que también debe ser entendido perfectamente por las parejas que han llegado, lamentablemente a esta instancia.

Por supuesto, el papel de los procuradores y abogados en Barcelona y en cualquier comunidad del país será siempre acompañar a las partes, haciéndoles más fácil este camino que de por sí ya es traumático, para ellos, pero más aún para los hijos menores de edad.