RAZONES DEL COLAPSO JUDICIAL ACTUAL

COLAPSO JUDICIAL ACTUAL

Los Juzgados se han visto colapsados por la cláusula suelo. Es cierto que los juzgados siempre han tenido una carga considerable de trabajo pero, frente a determinados cambios jurisprudenciales, motivados por el devenir de la sociedad, han existido y existen momentos de verdadero colapso. En momentos así el poder Legislativo ha tenido que actuar en más de una ocasión, para evitar esta gran amenaza en la que se puede ver inmersa la Justicia de nuestro país.

La nulidad de la cláusula suelo causa un colapso judicial:

Tras la declaración de la nulidad de la cláusula suelo se han interpuesto una predecible e inminente cantidad de demandas judiciales reclamando las cantidades abonadas indebidamente en concepto de intereses. Eso ha producido una saturación de los distintos Tribunales en todo el territorio nacional, afectando a las jurisdicciones civil y mercantil, las competentes para la resolución de estos conflictos.

El Ministerio de Justicia ha abogado para solventar la cuestión por una alternativa extrajudicial, por la que los afectados pueden llegar a dirimir la cuestión sin necesidad de acudir al Juzgado correspondiente.

Situándonos en antecedentes de las cláusulas suelo, ya existió una situación similar precedente de colapso judicial, pero únicamente en la Jurisdicción Mercantil. Ésta se sobrellevó por medio de la Ley 7/2015 de 21 de julio, la cual introdujo una novedad aclaratoria trascendental: el conocimiento de las acciones colectivas corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, sin hacer reserva a favor de estos de las individuales en las que la competencia para conocer de los asuntos referentes a nulidad de la cláusula suelo y devolución de cantidades que quedaron mientras no se operara una nueva reforma quedaron para conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia.

En un primer momento, los únicos Juzgados competentes para dirimir la cuestión en este tipo de procedimientos eran los Juzgados de lo Mercantil de todo el territorio estatal. El Tribunal Supremo continuó en su línea fallando a favor de los consumidores afectados por esta clausula abusiva conllevando, como consecuencia, un primer colapso de los Juzgados de lo Mercantil, llegando éstos a fijar los señalamientos de juicio a dos años vista o más en algunas ocasiones. Ante esta situación se optó, no por resolver el conflicto extrajudicialmente como se pretende actualmente, sino por ampliar la competencia de los Juzgados de Primera instancia. Éstos son mucho más numerosos ya no solo a nivel provincial, donde existen multitud de ellos, sino también por su presencia en todos los partidos judiciales de España.

Sentencia favorable a los damnificados por la cláusula suelo: la novedosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló, el pasado 21 de diciembre de 2016, en favor de los perjudicados por la cláusula suelo, obligando a las entidades bancarias a devolver la totalidad de las cantidades percibidas. Aumentó la fecha límite de devolución, que fijó el Tribunal supremo el 9 de mayo de 2013, por medio de la Sentencia 241/2013. Con esa decisión originó un gran varapalo para las entidades financieras, con la consiguiente consecuencia del colapso judicial por la publicidad ofrecida por los medios de comunicación y por los distintos despachos de abogados para la captación de clientes en todo el territorio nacional, al ser un tema muy jugoso por la condena en costas que conlleva en muchas ocasiones.

El colapso judicial tras las cláusulas suelo: análisis de la solución extrajudicial

La opción para desjudicializar el conflicto de las cláusulas suelo se ha llevado a cabo por el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa legal consta de 4 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Derogatoria y 4 Disposiciones Finales.

El art. 3 del citado texto legal es el que regula el procedimiento a seguir en las reclamaciones extrajudiciales que se efectúen desde la entrada en vigor de la precitada normativa siendo ésta el mismo día de su publicación en el B.O.E. el 21 de enero de 2.017. No se concede ningún periodo de adaptación al texto legal “vacatio legis” por la urgencia y gravedad del asunto ante el inminente desastre que se avecinada con el colapso judicial de los Tribunales españoles.

El Gobierno español ha dejado en manos de las entidades bancarias la posibilidad de solventar esta cuestión de forma previa a acudir a la vía judicial. Esta solución, en caso de funcionar correctamente, será beneficiosa para todas las partes. El banco demandado podrá beneficiarse de librarse de las costas judiciales y de realizar el cálculo para la devolución de cantidades. El consumidor perjudicado podrá solventar el conflicto con mayor brevedad y los Tribunales no se colapsarán de tal forma como se vaticinaba en un principio. El novedoso Real Decreto Ley no vincula al consumidor a llevar a cabo forzosamente esta vía previa, sino que es que es una opción voluntaria para el afectado aunque muy recomendable, pues puede ver satisfechas sus pretensiones en el plazo de tres meses desde la interposición.

Cláusulas suelo: reclamación Previa a la vía judicial

Para el caso de que el afectado por la cláusula suelo opte por solventar la cuestión mediante esta vía, deberá de conocer los siguientes extremos:

1.- La reclamación previa a la vía judicial deberá de presentarse en la propia Entidad, debiendo de llevar dos copias firmadas para que una (la nuestra) nos la sellen con fecha de entrada en registro acreditativa de su presentación.

2.- Una vez presentada la reclamación, la Entidad de crédito podrá optar, a su vez, entre dos opciones:

  1. a) Desestimar la reclamación motivando las razones por las cuáles considera improcedente la admisión de la misma, quedando totalmente abierta la vía judicial pudiendo ocasionar una hipotética condena en costas en su contra para el caso en que se continúe su tramitación mediante la interposición de demanda.
  2. b) Estimar la reclamación presentada procediendo la entidad financiera a efectuar el cálculo de la cantidad a devolver remitiendo una comunicación al consumidor con las cantidades abonadas en exceso, desglosando todos los conceptos e incluyendo obligatoriamente las cantidades correspondientes a intereses.

3.- Una vez comunicado al afectado el cálculo, el perjudicado deberá manifestar su conformidad o disconformidad con el mismo.

El plazo legalmente establecido para zanjar el acuerdo y que la entidad proceda a devolver las cantidades será de tres  meses, comenzando el “dies a quo” desde la fecha de la presentación de la precitada reclamación.

Durante toda la tramitación del procedimiento las partes no podrán ejercitar entre si ninguna acción judicial o extrajudicial por idénticos motivos que la reclamación durante el tiempo que ésta se sustancie.

El perjudicado siempre podrá acudir a los tribunales en los siguientes supuestos:

  • Si la solicitud es rechazada expresamente por la financiera.
  • Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna al consumidor.
  • Si el reclamante no está de acuerdo con el cálculo notificado por la entidad.
  • Si trascurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor el referido cálculo.

Colapso judicial por demandas de desahucio:

La insolvencia sufrida por muchos ciudadanos como consecuencia de la crisis económica provocó, al igual que las famosas cláusulas suelo, otra situación de colapso judicial. Esta situación incluso llegó a denunciarse por las asociaciones que representan a los jueces, ya que alegaban que los tribunales españoles se estaban convirtiendo en oficinas de recaudación de las entidades bancarias. Esto sucedía fruto de los desahucios, embargos y ejecuciones hipotecarias siendo la propia entidad financiera en la que muchas ocasiones alargaba y paralizaba el procedimiento judicial en aras a asegurarse que el precio del ladrillo ascendiera.

Esta situación intentó solventarse con la creación de la figura jurídica de los desahucios exprés, la cual solo podía aplicarse a los inquilinos morosos. En definitiva se pretendió, sin éxito, que los arrendatarios que no abonaban religiosamente su renta fueran desahuciados en un plazo de diez días. Sin embargo, lejos de esto, los procedimientos de desahucios exprés se ralentizaban fruto de las estrategias jurídicas de los letrados, pudiendo dilatarse el procedimiento durante bastantes meses.

Reunificando ambos temas que han colapsado a los Juzgados de todo el territorio nacional es menester hacer referencia al recientísimo fallo emitido por la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el que se ha anulado un procedimiento de desahucio abierto por Caixabank, que reclamaba una deuda por impago de las cuotas del préstamo hipotecario. En el fallo se expresa que, en todos los casos, la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y tener nuevamente que determinar el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por la aplicación de la cláusula suelo conlleva que en la fecha de interposición de la demanda de ejecución la deuda no sea liquidada.

En el caso de no ponerse de acuerdo con la entidad bancaria y ante el supuesto de tener que acudir a la vía judicial, ahí estamos nosotros, los Procuradores,  con nuestro servicio para agilizar lo más posible esta vía de por sí más lenta y costosa..

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