Procurador y divorcio. Hablemos de la custodia compartida.

Pasar por una separación, un divorcio o salir de una relación abusiva, no es nada fácil. Altera la vida de ambos miembros de la pareja y si existen niños, también ellos se ven afectados.  Con los niños, los aspectos legales, financieros y emocionales se complican aún más.  Es un momento traumático para toda la familia… Bueno, la que hasta ese momento fue una familia.

Procurador y divorcio. Hablemos de la custodia compartida.En lo referente a procedimientos de familia sí es obligado que los afectados estén representados tanto por un abogado como por un procurador. Incluso cuando es un divorcio de mutuo acuerdo, pueden ser representados por el mismo abogado y procurador, reduciendo los costes procesales. El Procurador representa al cliente en los tribunales.

Teniendo en cuenta lo anterior, hemos diseñado esta breve guía, en la cual nos ocuparemos básicamente de la custodia compartida, las visitas y las obligaciones económicas que de tal situación se derivan.

Si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre la manera de resolver estos problemas, tendrán que ir a la corte y será el juez quien decida sobre la custodia y las visitas. Es una forma aún más traumática y más costosa pero definitivamente efectiva.

Los tribunales de familia y la custodia compartida.

La mayoría de las decisiones acerca de custodia compartida y visitas, supervisadas o no, son tomadas por los jueces de los tribunales de justicia.  Este tipo de decisiones pueden ser parte de un proceso más amplio, como lo puede ser el divorcio, o el proceso puede limitarse a definir este tema en particular.

Este tipo de procesos, que inicialmente se plantean como de definición de la custodia compartida, puede tomar rumbos muy diferentes.

La manutención es otro tema que levanta espinas en los tribunales de familia y que generalmente no es objeto de conciliación entre las partes.  Es este el tema que mayor dilación provoca en un proceso, que inicialmente solo pretendía reglamentar la custodia compartida de menores, tras un divorcio.

¿Existen varios tipos de acuerdos de custodia?

Si. Por supuesto están definidas por las condiciones particulares en que se da cada separación o divorcio.  En un sentido estricto la custodia compartida no existe. Veamos el porqué, y algunos casos:

Custodia única e individual.

La custodia única legal, significa que uno de los padres tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes en relación con el bienestar de los menores, tales como los temas de educación, atención médica y emocional, moral, religión.

Custodia compartida:

Implica que la responsabilidad y la participación mutua y continua son de ambos padres, en lo relativo a las decisiones importantes que atañen al bienestar del niño, como los temas de educación, atención médica y emocional y como siempre lo moral y lo religioso.  Sin embargo, en este tipo de custodia, a falta de consenso, es la persona que convive con los menores, que generalmente es la madre, quien toma la decisión.

Un solo custodio físico:

La custodia física única, significa que el niño vive solo con uno de los padres, y está sujeto a visitas razonables por parte del padre o la madre que no vive con él, mismas que puede ser anulada, cuando el juez así lo decida en aras del lograr el mejor bienestar del niño.

Custodia física compartida:

Bajo este evento, la custodia física es compartida por los dos padres, de una manera tal que se asegura un contacto frecuente y continuo de los niños con ambos padres. Es un mecanismo de custodia muy discutido, al que se le atribuye crear inestabilidad en los menores, falta de arraigo familiar e inseguridad emocional.

¿Si no vamos a la corte, quien obtiene la custodia de los hijos?

Aunque los padres, pueden llegar a acuerdos acerca de la custodia compartida o no de los menores, y mientras no se presenten eventos o situaciones que hagan pensar que, lo acordado por los padres, perjudica a los niños, siempre es bueno tener en cuenta que, cualquier determinación de un tribunal de familia, tendrá efecto de cumplimiento inmediato y vinculante, por encima aun de la voluntad de los padres.

Cuando los padres están casados, o han convivido, ambos comparten la custodia legal y física de los niños, a menos que el juez de familia decida otra cosa.  Cuando los padres no están casados, la madre tiene la custodia legal y física, a menos que, se demuestre la inconveniencia para los menores de tal circunstancia.

¿Cómo toman los jueces de familia las decisiones sobre custodia compartida o custodia única?

En teoría, el único criterio que debe primar para decidir acerca de la custodia de hijos menores, producto de matrimonios separados o divorciados, es “el mejor interés del niño”. Puede parecer una frase vaga y general, y en efecto lo es.  Después de todo, un modelo centrado en el niño y no en las necesidades de los padres no parece ser muy equitativo.  La ley exige que el juez, para tomar sus decisiones y pueda otorgar la custodia, deberá satisfacer las necesidades del niño antes que las de sus padres.

La ley dice que, al tomar una determinación con respecto a la custodia del niño, se debe atender a los principios que conduzcan al bienestar y la felicidad del menor.  Para considerar tanto el bienestar y la felicidad del menor, por supuesto el juez ha de hacer una evaluación económica, que finalmente resulta primordial a la hora de adjudicar la custodia.

Cuando inicia el proceso de divorcio la custodia de los hijos se entrega de manera compartida, en forma temporal.  Al transcurrir el proceso, el Juez podrá entregar la custodia exclusiva a uno de los padres, si uno de ellos así lo solicitare y acreditase por medios probatorios válidos, la incompetencia del otro padre para cumplir con la función.

Los Jueces de familia deben considerar cualquier señal de abuso, pasado o presente, antes de entregar la custodia a uno de los padres, de forma exclusiva.  Si se presentasen pruebas, de que “ambos” padres tienen antecedentes de abusos reiterados sobre los menores, estos pasaran a custodia del estado, a través de la entidad que el Juez determine para ese efecto.

Las visitas en la custodia exclusiva:

Generalmente, cuando uno de los padres tiene la custodia física, el otro padre tiene el derecho a visitar a los niños.  Las horas y el sitio de las visitas también lo determina el Juez. Igualmente, determinará si las visitas son supervisadas o no.

Durante las visitas supervisadas, un tercero que es escogido por los padres y que cuenta con el aval de la corte, está presente, con el fin de garantizar la seguridad física y emocional de los menores.  Los únicos riesgos que se corren, durante una visita de un padre separado a su hijo, no son los relativos a agresión física.  Los posibles daños emocionales también se prevén y por ello existen las visitas supervisadas.

Visitas y manutención ¿Existe conexión?

Como regla general no.  Por lo menos, en la Unión Europea no es así.  Una persona que, cumple a cabalidad con los pagos de los alimentos de los niños, no tiene per se, autorizada las visitas. El caso contrario, el del padre que no cumple con sus obligaciones alimentarias a tiempo, no le quita su derecho a tener visitas con sus hijos.