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Damos traslado del nuevo comunicado del ICPB sobre las comunicaciones relativas a las notificaciones, presentación de demandas y escritos durante el mes de agosto

  • Acuerdo de la Secretaria Coordinadora Provincial de Barcelona, relativo a la recepción de escritos y las notificaciones de resoluciones durante el mes de agosto y los primeros días hábiles de septiembre
  • Acuerdo subsanando error material

En relación con la presentación de demandas civiles y mercantiles durante el mes de agosto, este año no se ha dictado ningún acuerdo específico del Tribunal de Instancia de Barcelona que regule el régimen de registro y reparto de demandas durante este período.

En consecuencia, únicamente se registrarán y repartirán las demandas civiles y mercantiles de carácter urgente o aquellas cuya tramitación esté expresamente prevista por la normativa aplicable durante los períodos inhábiles.

En concreto, les detallamos las demandas que pueden presentarse durante el mes de agosto:

1. CON CARÁCTER GENERAL

Cualquier demanda en la que se haga constar mediante otro la urgencia de su presentación, ya sea porque la acción o el derecho estén próximos a caducar o por cualquier otro motivo que pueda generar un perjuicio a los interesados (por ejemplo, medidas cautelares, etc.).

2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO, sin necesidad de alegar urgencia

2.1 JUZGADOS DE CAPACIDADES

  • Solicitud de internamientos (PETIN).
  • Comunicación de internamientos (COMIU).
  • Medidas cautelares.
  • Guardas de hecho.

2.2 FAMILIA

  • Medidas previas del artículo 771 de la LEC (ISIMAS).
  • Medidas urgentes de protección de un menor (artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña o artículo 158 del Código Civil), que comprenden los siguientes supuestos:
    • Supuestos de sustracción internacional previstos en el artículo 778 quáter y siguientes de la LEC.
    • Oposición a las resoluciones administrativas sobre menores de los artículos 778 ter y siguientes de la LEC (reparto ordinario; no hay retenes durante el mes de agosto).
    • Acompáñame: solicitudes de ingreso de menores en unidad terapéutica que entren por el Decanato (reparto ordinario aleatorio; no hay retenes durante el mes de agosto). Las que entren por Internamientos Gubernativos (IG) por tratarse de internamientos psiquiátricos tendrán el tratamiento de los internamientos psiquiátricos (COMIU), que se reparten a los Juzgados de Capacidades.
  • Medidas cautelares.

2.3 MERCANTIL

  • Embargo de buque.
  • Medidas cautelares.

2.4 SOLICITUDES DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS

2.5 RESTO DE SUPUESTOS

Aquellos que determine, en su caso, la Directora del Servicio Común General del Tribunal de Instancia (o quien la sustituya), con el visto bueno de la Presidenta del Tribunal (o quien la sustituya).

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