CONCLUSIONES DE REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO MONITORIO TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL – 15/7/2016

1. ¿Qué tratamiento debemos dar al escrito de oposición que no consideremos fundado? ¿No admisión o subsanación?

La Ley no regula los efectos de una oposición infundada o con falta de motivación, ni si tales circunstancias pueden ser subsanadas. La mayoría entiende que la no admisión será por el juez en dos casos:

a) Si en el requerimiento se ha expresado con claridad la exigencia de oposición fundada, así como los efectos de no cumplimentarla (no admisión);

b) Y se trata, además, de un supuesto en que resulte muy evidente que se ha prescindido de la norma (“No debo”).

2. ¿Es posible oponer, en el escrito de oposición del requerido-demandado, excepciones procesales?

Sí, para ser resueltas, en su caso, al inicio de la vista.

3. ¿Puede el deudor volver a plantear la abusividad en su escrito de oposición si ya se abrió el previo trámite de audiencia en fase de control de oficio?

Si no hubiese alegado nada en la audiencia de abusividad, ya no cabe replantear la cuestión sobre esa misma cláusula a la que se le dio audiencia en la oposición, en aplicación del principio de cosa juzgada formal (art. 207 LEC).

4. ¿Precluye la posibilidad de solicitar vista por el requeridodemandado con el escrito de oposición fundado?

En el escrito de oposición debe el deudor pedir, si lo desea, la celebración de vista (818.2 LEC). Si no lo hace, precluye tal posibilidad, y no lo puede pedir después. Por el contrario, una vez pedida, antes de la vista se puede renunciar a ella (art. 438.4 LEC).

5. ¿Puede aportar documentos en el juicio, o debe el demandado acompañar los documentos en esta oposición al monitorio?

La mayoría entiende que los documentos deben ser aportados con la oposición al monitorio, salvo los supuestos en los que a consecuencia del escrito de impugnación se puedan aportar al acto del juicio, por aplicación analógica con lo dispuesto en el art. 265.3 de la LEC.

6. ¿Se debe acompañar o anunciar por el requerido de pago toda la prueba en el escrito de oposición al monitorio, y en concreto, qué pasa con la pericial, ex art. 336 y 337 de la L.E.C?

Parece que, cuando menos, deberán anunciarse en el escrito de oposición y aportarse con 5 días de antelación a la vista, salvo que su necesidad se ponga en evidencia como consecuencia de las alegaciones del demandante en su escrito de impugnación, por analogía con lo previsto en el art. 337.2 LEC.

7. ¿Cuándo puede el requerido-demandado formular la reconvención?

La mayoría de los presentes entendió que debe hacerse con el escrito de oposición al monitorio, después ya no será posible.

8. ¿Qué sentido debe darse a la remisión al art. 438 y ss. LEC? ¿Puede contestar el demandado la impugnación?

La fase de alegaciones viene constituida:

1) Para el actor, por la demanda de juicio monitorio y la impugnación de la oposición;

2) Para el deudor con el escrito de oposición. Con esas posiciones procesales y con esos escritos se celebrará el juicio, o en su caso, quedaran los autos para sentencia si ninguna de las partes solicita la celebración de vista.

Fuente: ICPB

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